ARCA simplificó el trámite para modificar el domicilio fiscal: cómo habrá que hacerlo y desde cuándo rige
ARCA simplificó el trámite para modificar el domicilio fiscal: cómo habrá que hacerlo y desde cuándo rige
El organismo recaudador aplicó un nuevo procedimiento para informar alteraciones en la residencia declarada por los contribuyentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el trámite para modificar el domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables. El nuevo procedimiento entrará en vigencia el lunes 2 de marzo.
La medida se oficializó con la resolución 5809, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y va en línea con la implementación de Ley de Inocencia Fiscal.
Según la ley 27.779, el plazo para informar una modificación del domicilio fiscal es de 10 días hábiles. El contribuyente podría recibir una multa de hasta $35 millones al incumplir ese lapso.
Hasta ahora, si el contribuyente realizaba una modificación del domicilio fiscal, ARCA enviaba una notificación con un código de confirmación por correo postal. Con el nuevo procedimiento, ya no se enviará.
De esta manera, a partir de marzo, se podrá modificar el domicilio fiscal a través del “Sistema Registral” en la web del organismo recaudador en un plazo de 10 días hábiles ante cualquier cambio.
Cómo habrá que modificar el domicilio fiscal ante ARCA desde marzo
Los contribuyentes que tengan que modificar el domicilio fiscal deberán:
- Ingresar al la web de ARCA con clave fiscal;
- Seleccionar el servicio web “Sistema Registral”;
- Acceder al menú “Registro Único Tributario”; hacer clic en “Domicilios” y en la opción “Modificar”;
- Luego, deberán presentar el formulario de “Declaración de Domicilios”.
Qué pasa si el domicilio no fue verificado por ARCA
Cuando el domicilio informado no se visualice o no coincida con los verificados por ARCA, el contribuyente tendrá que cargar el nuevo domicilio fiscal y adjuntar una constancia que confirme el domicilio como una boleta de gas o luz.
En este caso, la dirección se registrará bajo el estado “Declarado por Internet” y será revisado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El organismo tendrá siete días hábiles para aceptar o rechazar el domicilio fiscal.
Según indicaron las autoridades de ARCA, el organismo recaudador puede limitar la posibilidad de modificar el domicilio fiscal de los contribuyentes de acuerdo con la categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y el estado administrativo de la CUIT.
Fuente: TN




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